El Tribunal Supremo de Corea del Sur ha dictaminado que la negativa de una facultad de Derecho a cambiar el horario de una entrevista basada en creencias religiosas era ilegal. Esta decisión histórica aceptó por primera vez la petición de los Adventistas del Séptimo Día de cambiar el calendario de exámenes.
Es la primera decisión de un tribunal que acepta la petición de los Adventistas del Séptimo Día de cambiar el calendario de exámenes.
La Primera Sala del Tribunal Supremo, dirigida por el juez Kim SunSoo, confirmó la sentencia del tribunal de apelación a favor de la demandante, una adventista del séptimo día identificada como hermana Im, contra el presidente de la Universidad Nacional de Chonnam. La demanda impugnaba la negativa a atender una solicitud de excepción en el proceso de admisión y la posterior denegación de la admisión.
La hermana Im solicitó el ingreso en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Chonnam en octubre de 2020 y superó la fase de selección de documentos. Sin embargo, su entrevista estaba programada para el sábado por la mañana, lo que entraba en conflicto con su observancia religiosa. Para adaptarse a sus prácticas religiosas, pidió que la entrevista se reprogramara para el sábado por la tarde, después de la puesta de sol.
La universidad denegó la solicitud de la Hermana Im, alegando su política de asignación aleatoria de horarios y grupos para las entrevistas. En consecuencia, la hermana Im no asistió a la entrevista y no fue admitida.
El tribunal de primera instancia falló inicialmente en contra de la hermana Im, pero el tribunal de apelación anuló esta decisión, argumentando que la negativa de la universidad a reprogramar la entrevista vulneraba la libertad religiosa de la hermana Im y obligaba a anular la denegación de la admisión.
El tribunal de apelación declaró: "El demandado, siendo el presidente de una universidad nacional y ejerciendo la autoridad pública, debe considerar la forma de permitir que la demandante participe de la entrevista por su conciencia, sin comprometer la justicia y la equidad del proceso de selección de estudiantes. La negativa a atender la petición de la demandante viola el principio de infracción mínima y es ilegal por abuso de poder discrecional”.
El Tribunal Supremo coincidió con el tribunal de apelación, subrayando que la condición de autoridad pública del demandado lo somete a un escrutinio jurídico más amplio contra las prácticas discriminatorias. Subrayó que, si las medidas para paliar las desventajas a las que se enfrentan los adventistas del séptimo día debido a sus creencias religiosas limitan ligeramente el interés público o los beneficios de terceros, estas medidas están justificadas si compensan significativamente las desventajas a las que se enfrentan los fieles religiosos.
El tribunal explicó además que, dado que las entrevistas se realizan individualmente, reprogramar la entrevista de la hermana Im para después de la puesta de sol del sábado no obligaría a alterar los horarios de otros candidatos ni beneficiaría injustamente a la hermana Im.
El portavoz del Tribunal Supremo declaró: “Esta es la primera decisión del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo que reconoce explícitamente la petición de un adventista del séptimo día de cambiar el horario de las pruebas. Aclara las obligaciones de las autoridades administrativas de impedir que los adventistas del séptimo día y otras minorías sufran una discriminación indebida debido a sus creencias religiosas."
Anteriormente, los adventistas del séptimo día habían solicitado al Tribunal Constitucional que modificara los calendarios de exámenes que caían en sábado, pero todas las solicitudes fueron denegadas, incluidas las decisiones de abril y junio de 2010 relativas a la prueba de aptitud jurídica y el examen de abogacía, así como una decisión de 2023 relativa al examen nacional para auxiliares de enfermería programado antes de la puesta del sol en sábado.
El artículo original se publicó en el sitio web de la División Norasiática del Pacífico.