Fallo de la Corte Suprema de EE. UU. defiende la libertad religiosa, afirman asesores legales adventistas

Fallo de la Corte Suprema de EE. UU. defiende la libertad religiosa, afirman asesores legales adventistas

Decisión histórica se aplica "excepción ministerial a maestro de escuela Luterana

Los asesores legales de la Iglesia Adventista dicen que un fallo de esta semana de la Corte Suprema de los Estados Unidos protege aún más a las iglesias de la interferencia del gobierno.

En una decisión histórica, el tribunal supremo de la nación falló que el gobierno no puede cuestionar las decisiones de una comunidad religiosa respecto de quién debería enseñar en las instituciones educativas administradas por la iglesia.

El fallo unánime clarifica la función de la “excepción ministerial”, que ha protegido previamente a las iglesias de los Estados Unidos de la interferencia indebida del gobierno y los tribunales, dijo Todd McFarland, un asesor legal asociado de la Secretaría de Asuntos Legales de la Iglesia Adventista mundial.

Si bien los tribunales inferiores han aplicado durante décadas la excepción ministerial, este último fallo marca la primera vez que la Corte Suprema se ha ocupado del tema.

“Para la Iglesia Adventista de los Estados Unidos, esto significa que los tribunales no tendrán que pronunciarse en relación con la contratación y el despido de nuestros pastores y docentes”, dijo McFarland, y añadió que la decisión libera a la iglesia de tomar decisiones de empleo sin tener que preocuparse de que un “juez y un jurado seculares” puedan cuestionar sus motivaciones.

“Estamos satisfechos con el resultado”, dijo.

El fallo del pasado 11 de enero desestima el juicio por represalias de una maestra luterana de Míchigan. Cheryl Perich, ministra comisionada y docente fue despedida después de que un diagnóstico de narcolepsia la dejó supuestamente incapaz de realizar su trabajo. La Iglesia Evangélica Luterana Hosanna-Tabor sostuvo que la enfermedad de Perich y sus subsecuentes enfermedades puso una presión indebida sobre el limitado personal y presupuesto de la institución.

Perich sostuvo sin embargo que la iglesia estaba violando la Ley de los Estadounidenses con Discapacidades y amenazó con presentar una demanda legal ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades Laborales de los Estados Unidos (EEOC). Después de que la Iglesia Luterana acusó a Perich de violar la doctrina de la iglesia de resolución de conflictos internos, la EEOC demandó a Hosanna-Tabor por penalizar a Perich en el ejercicio de sus derechos bajo la ley.

El Tribunal de Apelaciones del 6to Circuito de los Estados Unidos también se convenció de lo mismo, después de añadir los minutos por día que Perich dedicaba a deberes seculares y religiosos. Determinaron que Perich pasaba 45 minutos por día en actividades religiosas, como por ejemplo dirigir la oración y los cultos, lo que no era suficiente, según su fallo, como para aplicar la “excepción ministerial” a las leyes de discriminación.

La aplicación de la excepción significa que las cortes no pueden entrometerse en la decisión de la iglesia de designar, elegir o despedir “ministros de la fe” y, a su vez, que esos ministros no pueden demandar a sus iglesias sobre la mayoría de las disputas laborales.

Todd McFarland, asesor legal asociado de la Iglesia Adventista dice que los asesores legales de la iglesia están “satisfechos” con el fallo del pasado 11 de enero. En la fotografía, McFarland revisa reglamentos eclesiásticos en el Congreso de la Asociación General 2010. [fotografía de archivo de ANN, de Gerry Chudleigh]
Todd McFarland, asesor legal asociado de la Iglesia Adventista dice que los asesores legales de la iglesia están “satisfechos” con el fallo del pasado 11 de enero. En la fotografía, McFarland revisa reglamentos eclesiásticos en el Congreso de la Asociación General 2010. [fotografía de archivo de ANN, de Gerry Chudleigh]

El tribunal supremo de la nación vio el caso de manera diferente. Los jueces de la Suprema Corte citaron las credenciales ministeriales de Perich y el estipendio para vivienda que le daba la iglesia como evidencia de que actuaba como ministra de la fe. Los jueces también destacaron que limitar la excepción ministerial a los empleados “que llevan a cabo funciones exclusivamente religiosas” podría resultar imposible, dado que aun los ministros se ocupan de cuestiones financieras, la gestión de las instalaciones y otros deberes seculares.

“La excepción debería aplicarse a todo ‘empleado’ que lidera una organización religiosa, coordina los cultos o importantes ceremonias religiosas o rituales, o sirve como mensajero o maestro de su fe”, escribió el juez Samuel Alito Jr. en un fallo concurrente con la jueza Elena Kagan.

La Iglesia Adventista fue una de las muchas organizaciones religiosas que presentaron un “amicus”, o informe “amigo de la corte” en apoyo de la escuela administrada por la Iglesia Luterana. El apoyo que brindó la Iglesia Adventista a Hosanna-Tabor citó el valor de la educación religiosa en la retención de miembros y presentó un bosquejo de la historia de la excepción ministerial, incluido su fundamento en la separación entre Iglesia y Estado.

La Secretaría de Asuntos Legales de la Iglesia Adventista suele presentar informes amicus como tarea rutinaria en casos donde posee un interés, dijo McFarland. Informes previos han apoyar la libertad laboral de observar el descanso sabático.

En respuesta a la muestra de apoyo a la decisión de la Corte Suprema, los asesores legales adventistas han recibido preguntas que buscan saber si el fallo ahora otorga a las iglesias la licencia de “abusar o maltratar” a los empleados, dijo McFarland.

“La respuesta simple es obviamente que no, dijo, “pero es verdad que hay ciertos tipos de empleados de la iglesia; no todos, y por cierto ni siquiera una mayoría, que ahora tienen potencialmente menos protección en los tribunales”.

Sin embargo, los asesores legales adventistas no quieren que “un jurado de doce personas” decida qué constituye una doctrina de la iglesia y que establezcan si un empleado ha cumplido con ella, dijo McFarland.
En un caso hipotético, un pastor que esté cerca de la jubilación y sea despedido por “apartarse de la fe” podría aducir discriminación por edad y probablemente hallar un jurado comprensivo, dijo.

“El argumento de que de alguna manera un tribunal tiene la capacidad de determinar si una decisión está motivada por la religión o no es precisamente el tipo de interferencia que requiere la separación Iglesia-Estado, dijo McFarland.